El rol del Gobierno en la solución del problema de invasiones de tierra
Todas las personas tenemos derecho al uso, goce y disfrute de la propiedad y podemos disponer de ella dentro de los límites legales. El artículo 613 del Código Civil de Honduras establece que propiedad es el derecho de poseer exclusivamente una cosa, gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario; es decir que ninguna persona puede ser privada ni importunada en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.
